La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud acelerar la implementación del tamizaje neonatal en el país (o prueba del talón), con la meta de lograr cobertura del 100% en todos los recién nacidos. Entérese de todos los detalles.
Redacción: Nayerly Garcia – Periodista TRO Digital

La decisión de esta prueba, quedó establecida en la Sentencia T-083 de 2026, luego de revisar el caso de un bebé recién nacido en abril de 2025, a quien no le fueron practicadas de manera oportuna las pruebas de tamizaje en una institución de salud y su EPS. Tras un análisis realizado por el alto tribunal, arrojaron como resultado que tanto la entidad como la EPS vulneraron el derecho fundamental a la salud del menor, al no garantizar la realización completa y oportuna del tamizaje neonatal básico, pese a tratarse de un procedimiento obligatorio y preventivo.
La Corte fue clara en señalar que estas pruebas no pueden depender de la solicitud de los padres ni de la presencia de síntomas, al tratarse de una herramienta clave de detección temprana en los recién nacidos.
¿Qué ordenó la Corte?
Además de exigir a las instituciones de salud la implementación de protocolos obligatorios para activar el tamizaje desde el nacimiento, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Salud acelerar el Programa de Tamizaje Neonatal, con la meta de alcanzar cobertura universal en 2027.
Esto implica fortalecer la aplicación de pruebas que permiten detectar enfermedades metabólicas y genéticas en etapas tempranas, evitando posibles complicaciones graves como discapacidad o incluso la muerte.
¿Qué es la prueba de talón?
El tamizaje neonatal, conocido como prueba de talón, consiste en la toma de una muestra de sangre del talón del recién nacido para identificar enfermedades que no presentan síntomas al nacer, pero que pueden ser graves si no se detectan a tiempo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud (INS), se trata de una estrategia de salud pública enfocada en la prevención y la detección temprana.
En Colombia, actualmente el programa incluye siete pruebas obligatorias: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hiperplasia suprarrenal congénita, déficit de biotinidasa y defectos de la hemoglobina.
Estas pruebas deben ser garantizadas por las EPS y hacen parte de la atención integral del recién nacido, financiadas con recursos del sistema de salud.
Cobertura total en 2027
Aunque la normativa vigente proyectaba una cobertura del 79 % para finales de 2026, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud a garantizar la cobertura universal del programa en 2027 y a reforzar las estrategias de información para que todas las familias conozcan su carácter obligatorio, preventivo y automático desde el nacimiento.





