Pico y placa en Bucaramanga para esta semana: del lunes 17 al sábado 22 de agosto

Si va a transitar por las carreteras del área metropolitana, tenga en cuenta los números del pico y placa en Bucaramanga que rigen para esta semana del 17 al 22 de agosto de 2026.

Según el calendario de la Secretaría de Tránsito, el pico y placa está vigente desde el lunes 6 de julio hasta el sábado 3 de octubre, en los horarios de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Para los sábados, las restricciones aplicarán de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

Horarios del pico y placa:

  • Lunes: tendrán restricción las placas de los automotores terminadas en 7 y 8.
  • Martes: tendrán restricción las placas de los automotores terminadas en 9 y 0.
  • Miércoles: tendrán restricción las placas de los automotores terminadas en 1 y 2.
  • Jueves: tendrán restricción las placas de los automotores terminadas en 3 y 4.
  • Viernes: tendrán restricción las placas de los automotores terminadas en 5 y 6.

Horarios del pico y placa para los sábados del mes de agosto

  • Sábado 1 de agosto: placas terminadas en 9 y 0.
  • Sábado 8 de agosto: placas terminadas en 1 y 2.
  • Sábado 15 de agosto: placas terminadas en 3 y 4.
  • Sábado 22 de agosto: placas terminadas en 5 y 6.
  • Sábado 29 de agosto: placas terminadas en 7 y 8.

La Secretaría de Tránsito de Bucaramanga recuerda a la ciudadanía la obligatoriedad de las restricciones, ya que su incumplimiento acarrea una multa de  $711.750, además de la inmovilización del vehículo.

LEA TAMBIÉN: Atención: conozca las principales modificaciones al servicio de taxi en Colombia

Costos aproximados por inmovilización

Vehículos particulares

  • Grúa: desde $218.300.
  • Patios: desde $136.200 por el primer día.

Motocicletas

  • Grúa: desde $199.300.
  • Patios: desde $44.200 por el primer día.

Las tarifas pueden variar de acuerdo con el tiempo de permanencia del vehículo en los patios autorizados.

¿Quiénes están exentos del pico y placa?

Según la Resolución 854 de 2025, existen ciertas excepciones específicas para no interferir con la prestación de servicios fundamentales, como vehículos de emergencia, vehículos eléctricos o híbridos, transporte de personas con discapacidad, servicios funerarios, medios de comunicación, servicios públicos (electrificadoras, acueductos, entre otros) y figuras oficiales o diplomáticas.

Deja un comentario