El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1001 de 2026, con el que introdujo varios cambios a las condiciones que regulan el servicio público de taxi en Colombia. La nueva norma modifica trámites que afectan directamente a propietarios y conductores y establece nuevas reglas para la relación entre los vehículos y las empresas.
El decreto había sido publicado previamente como proyecto entre el 19 de junio y el 6 de julio, periodo en el que ciudadanos y representantes del sector pudieron presentar comentarios. Ahora, con su expedición definitiva, las modificaciones adquieren fuerza normativa.
Contratos con empresas tendrán un límite de dos años
Uno de los principales cambios está relacionado con la vinculación de los taxis a las empresas.
El decreto establece que el contrato de vinculación no podrá superar los dos años. Además, las empresas deberán entregar mensualmente y sin costo un extracto detallado de los cobros y pagos realizados al propietario por cada concepto.
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La norma también elimina algunos cobros asociados a trámites. Las empresas no podrán exigir dinero para:
- Desvincular un vehículo.
- Expedir la tarjeta de operación.
- Expedir la Planilla Única de Viaje Ocasional.
- Cobrar por servicios que no hayan sido prestados.
Además, el paz y salvo deja de ser requisito para adelantar determinados trámites de tránsito o transporte.
Los propietarios podrán cambiar de empresa
El dueño del vehículo podrá solicitar la desvinculación y el cambio de empresa en cualquier momento durante la vigencia del contrato, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Las empresas tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para responder las solicitudes y no podrán establecer condiciones que limiten la posibilidad del propietario de elegir otra compañía.
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La tarjeta de operación tendrá mayor vigencia
Hasta ahora, este documento tenía una vigencia de un año. Con el nuevo decreto, pasará a tener una vigencia de dos años, lo que reduce la frecuencia con la que los propietarios deberán realizar este trámite.
Taxis podrán circular en municipios contiguos
Los taxis podrán prestar el servicio en municipios contiguos sin portar la Planilla Única de Viaje Ocasional.
Sin embargo, esta posibilidad podrá ser restringida si la autoridad del municipio de destino determina, mediante un estudio técnico de oferta y demanda, que no existen condiciones para permitir el ingreso de estos vehículos.
Una excepción similar se estableció para determinados servicios hacia o desde aeropuertos, entre ellos aquellos que sirven a capitales departamentales, pero están ubicados en otros municipios, así como algunos relacionados con áreas metropolitanas.
Nuevas matrículas serán asignadas mediante sorteos
Estas deberán entregarse mediante sorteos públicos, bajo principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y publicidad.
Las autoridades podrán establecer medidas de acción afirmativa para favorecer la participación de conductores que no sean propietarios de vehículos.
Sin embargo, la norma no soluciona directamente las dificultades económicas para acceder a un taxi. El decreto establece el mecanismo para obtener una nueva matrícula, pero la compra del vehículo y las condiciones para financiarlo seguirán dependiendo del mercado y de las posibilidades de cada conductor.





