La Dirección de Tránsito de Bucaramanga recuerda a todos los conductores que para este sábado 29 de agosto la medida de pico y placa operará bajo un esquema de horario reducido.

Las autoridades hacen un llamado a la ciudadanía a planificar sus recorridos con anticipación y evitar transitar con restricciones para no incurrir en costosas sanciones.
El funcionamiento del pico y placa para este sábado está establecido de la siguiente manera:
- Vehículos particulares y motocicletas: Tienen restricción de movilidad los automotores cuyas placas terminen en los dígitos 7 y 8.
- Horario: La medida estará vigente únicamente desde las 9:00 a. m. hasta la 1:00 p. m.
Tenga en cuenta que esta restricción no se limita únicamente a Bucaramanga. El esquema funciona de manera coordinada e integrada en todos los municipios del área metropolitana, lo que incluye a Floridablanca, Girón y Piedecuesta. La sincronización de las autoridades viales busca evitar congestiones críticas y “cuellos de botella” en los principales corredores viales que conectan la región.
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Sanciones económicas y patios
No respetar la restricción del pico y placa acarrea una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que para este año equivale a $875.452 pesos.
Además de la sanción económica, las autoridades realizarán operativos de control y procederán con la inmovilización inmediata del vehículo. En caso de que su carro o motocicleta sea trasladado a los patios municipales, deberá asumir de forma adicional los costos de grúa y parqueo por día:
- Vehículos particulares: Grúa desde $218.300 y patios desde $136.200 por el primer día.
- Motocicletas: Grúa desde $199.300 y patios desde $44.200 por el primer día.
Vehículos que están exentos
De acuerdo con la Resolución 854 del 30 de diciembre de 2025, se encuentran exentos de la medida restrictiva los siguientes tipos de vehículos:
- Tecnologías limpias: Automotores completamente eléctricos, híbridos y aquellos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o con conversión certificada (modelos 2019 en adelante).
- Emergencias y salud: Ambulancias, vehículos de atención médica prehospitalaria y transporte de emergencias veterinarias acreditadas.
- Movilidad reducida: Vehículos destinados al traslado habitual de personas con discapacidad, debidamente inscritos en el RLCPD.
- Servicios fúnebres: Carrozas fúnebres destinadas a la asistencia funeraria.
- Servicios públicos y prensa: Vehículos para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales e identificados, así como los pertenecientes a medios de comunicación.





