¿Vivir juntos da derecho a los negocios de la pareja? Esto aclaró la Corte Suprema

Una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia aclaró que convivir con una pareja no basta para reclamar participación en sus negocios o actividades económicas. El alto tribunal explicó qué debe probar una persona para demostrar la existencia de una sociedad de hecho.

Redacción: Natalia Martínez Trujillo – Periodista TRO Digital

Las parejas que viven en unión libre en Colombia tienen derechos patrimoniales reconocidos por la ley. Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia recordó que no todas las relaciones económicas entre compañeros permanentes se pueden reclamar de la misma manera.

Esta aclaración quedó consignada en la sentencia SC056-2026, en la que la Sala de Casación Civil analizó el caso de una mujer que solicitó el reconocimiento de una sociedad de hecho comercial con su compañero permanente fallecido.

La decisión ha generado interés porque explica, en términos prácticos, cuál es la diferencia entre convivir en pareja y demostrar que existió una actividad económica desarrollada conjuntamente.

¿Qué fue lo que dijo la Corte?

La Corte Suprema reiteró que la unión marital de hecho y la sociedad de hecho son figuras jurídicas diferentes.

Según explicó el alto tribunal, una persona no adquiere automáticamente participación en los negocios, empresas o actividades económicas de su pareja únicamente por compartir la vida en común.

Para que exista una sociedad de hecho, deben demostrarse elementos adicionales. Entre ellos, aportes conjuntos, participación en beneficios y pérdidas, así como la existencia de un proyecto económico común.

En otras palabras, la convivencia por sí sola no prueba que ambas personas actuaran como socias en una actividad comercial.

¿Qué pasa con los bienes adquiridos durante la convivencia?

La decisión no elimina los derechos patrimoniales que la ley reconoce a las parejas que viven en unión libre.

De acuerdo con la Ley 54 de 1990, después de dos años de convivencia puede presumirse la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Esta figura permite discutir la distribución de bienes adquiridos durante la vida en común.

Sin embargo, la Corte explicó que una sociedad patrimonial no es lo mismo que una sociedad de hecho.

Mientras la primera surge de la convivencia y tiene reglas propias, la segunda exige demostrar una actividad económica conjunta orientada a obtener beneficios compartidos.

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El caso que analizó la Corte

La decisión surgió a partir de una demanda presentada por una mujer que aseguró haber convivido durante varias décadas con su compañero permanente.

Según su versión, ambos participaron en negocios relacionados con bienes raíces y sociedades mercantiles.

La demandante argumentó que compartieron trámites, viajes, inversiones y actividades asociadas a esos negocios.

No obstante, tanto el juzgado como el tribunal que estudiaron el caso concluyeron que las pruebas aportadas no permitían demostrar la existencia de una sociedad de hecho.

Posteriormente, la Corte Suprema revisó el expediente y confirmó esa decisión.

La convivencia debe ser singular y las pruebas siguen siendo clave

El abogado y consultor jurídico Luis Fernando Salazar López destacó que la sentencia fija criterios importantes para este tipo de controversias.

A través de un análisis publicado en LinkedIn, explicó que la Corte abordó aspectos relacionados con los hechos nuevos en casación, el enfoque de género y las implicaciones patrimoniales derivadas de la convivencia estable en pareja.

Además, resaltó que la sentencia insiste en un elemento fundamental: la convivencia singular.

Según el análisis, la Corte considera que esta condición es indispensable cuando se pretende demostrar la existencia de una sociedad de hecho nacida en el contexto de una relación de pareja.

El experto señaló que quienes promuevan este tipo de reclamaciones deberán cumplir las cargas probatorias definidas por la jurisprudencia y acreditar de manera concreta los elementos que permitan demostrar la existencia de una asociación económica.

¿Qué significa esta decisión para las parejas?

La sentencia no cambia las reglas sobre la unión marital de hecho ni elimina los derechos patrimoniales de quienes conviven sin matrimonio.

Lo que hace es recordar que una relación sentimental y una sociedad comercial son figuras distintas.

Por esa razón, quien pretenda reclamar participación en negocios desarrollados junto a su pareja deberá demostrar que existió una actividad económica conjunta.

La Corte concluyó que la vida en común, por sí sola, no basta para acreditar que dos personas actuaron como socias dentro de una actividad empresarial o comercial.

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