¿Qué medidas se caen tras la suspensión del decreto de emergencia económica?

La suspensión del decreto de emergencia económica, ordenada de manera provisional por la Corte Constitucional, deja en pausa varias medidas tributarias adoptadas por el Gobierno Nacional mientras se estudia de fondo su constitucionalidad.

La Corte Constitucional decidió suspender de manera provisional el decreto de emergencia económica, tras respaldar la ponencia del magistrado Carlos Camargo, con una votación de seis a favor y dos en contra.

Redacción: Natalia Martínez – Periodista TRO Digital

Imagen tomada de internet

Con esta determinación, no podrán seguir aplicándose los impuestos y beneficios tributarios que se habían establecido bajo esta figura excepcional, mientras la Corte estudia de fondo la constitucionalidad del decreto. La suspensión se produce luego de que distintos sectores solicitaran frenar la emergencia económica, argumentando falta de justificación suficiente en el contenido del decreto.

¿Qué es el decreto de emergencia económica?

El decreto de emergencia económica es un mecanismo contemplado en la Constitución Política, que permite al presidente asumir facultades legislativas temporales en situaciones excepcionales. En este caso, el presidente Gustavo Petro recurrió a esta figura para enfrentar un déficit fiscal estimado en 16,3 billones de pesos, tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso, que buscaba financiar el presupuesto de 2026.

Medidas que quedan suspendidas

Con la decisión de la Corte Constitucional, las siguientes medidas no podrán aplicarse mientras dure la suspensión:

  • Aumento del IVA a licores y bebidas alcohólicas, que pasaba del 5 % al 19 %, impactando directamente el precio al consumidor.
  • Incremento del impuesto a los cigarrillos, que elevaba el valor por cajetilla de poco más de $4.000 a más de $11.000.
  • IVA a los juegos de suerte y azar en línea, tanto nacionales como internacionales, calculado sobre el ingreso bruto de los operadores.
  • Sobretasa del 10 % a instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa, aplicable para el año gravable 2026.
  • IVA a compras en plataformas digitales, que eliminaba la exención para compras inferiores a USD 200 y fijaba el cobro desde USD 50 (aproximadamente $189.000).
  • Modificación al impuesto al patrimonio, aplicable a patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT, con tarifas progresivas entre 0 % y 5 %.

La Corte Constitucional continuará analizando el decreto para determinar si se ajusta o no a las guías constitucionales.

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