La multa asciende a 670 millones por contactar sin autorización a usuarios de otra compañía mediante llamadas y mensajes promocionales.
Por: Sebastián Trujillo – Periodista TRO Digital.
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción económica a una reconocida empresa del sector de telecomunicaciones por infringir la normativa sobre protección de datos personales. La investigación determinó que la compañía contactó reiteradamente a usuarios de otra operadora con fines comerciales, sin su consentimiento previo, expreso e informado.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó la sanción de 670 millones a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar), tras comprobar el incumplimiento de los deberes relacionados con el tratamiento de datos personales. De acuerdo con la investigación, la empresa contactó de forma reiterada a usuarios de otra compañía a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y WhatsApp con fines de prospección comercial, sin contar con la debida autorización de los titulares de la información.
El organismo de control señaló que este tipo de prácticas vulnera el derecho fundamental al habeas data, protegido por la Constitución y las leyes, e insistió en que estas acciones no pueden considerarse ‘una conducta menor’. Asimismo, la SIC destacó que la protección de los datos personales garantiza derechos fundamentales como la intimidad y la vida privada, y recordó que las comunicaciones no deseadas o realizadas en momentos inapropiados invaden el espacio personal de los ciudadanos y no constituyen un ejercicio legítimo de la actividad económica.
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Finalmente, la entidad advirtió que cualquier tratamiento de datos personales con fines publicitarios o comerciales debe ajustarse estrictamente a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2300 de 2023, conocida como ‘Ley dejen de fregar‘, reiterando que el consentimiento expreso es requisito indispensable para este tipo de comunicaciones.





