Pico y placa en Cúcuta: restricciones para este miércoles 2 de septiembre

La Secretaría de Tránsito, organismo adscrito a la Alcaldía de Cúcuta, recordó a los ciudadanos del área metropolitana y a los conductores que se encuentran de visita en la ciudad las restricciones de movilidad vigentes para este miércoles.

Conocer los horarios y zonas delimitadas es indispensable para garantizar el orden vehicular y evitar sanciones económicas por parte de las autoridades de tránsito.

La restricción para este miércoles operará de la siguiente manera:

  • Vehículos particulares y motocicletas (metropolitanas, nacionales y extranjeras): No podrán circular los automotores cuyas placas finalicen en los dígitos 5 y 6.
  • Taxis: El transporte público individual tiene restricción de circulación para las placas terminadas en el dígito 2.

Horarios y zonas de restricción según su procedencia

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Vehículos particulares y motos matriculados en el Área Metropolitana de Cúcuta (Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander):

  • Horarios: Rige exclusivamente durante las denominadas “horas pico”, en las tres siguientes franjas: de 7:00 a. m. a 8:30 a. m., de 11:30 a. m. a 2:30 p. m. y de 5:30 p. m. a 7:30 p. m..
  • Zona: La prohibición solo se aplica dentro del perímetro delimitado como el centro de la ciudad.

Taxis, vehículos de placa nacional y motocicletas extranjeras:

  • Horario: La restricción aplica en jornada continua de corrido desde las 7:00 a. m. hasta las 8:00 p. m..
  • Zona: Para estos vehículos, la medida rige en todo el perímetro interno del anillo vial de Cúcuta.

Multas e inmovilización vehicular

Las autoridades viales realizarán operativos de control constantes en los puntos clave de la ciudad. Quienes infrinjan la norma del pico y placa se exponen a:

  • Una sanción económica de $875.452 pesos colombianos, valor equivalente a 52,28 Unidades de Valor Básico (UVB).
  • La inmovilización del vehículo (sujeta a la disponibilidad de grúas de tránsito en el momento de la infracción).
  • En caso de traslado a patios oficiales, el conductor deberá asumir obligatoriamente los costos adicionales correspondientes al servicio de grúa y parqueadero, lo que incrementa significativamente el valor total del comparendo.

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