Pico y placa en Cúcuta: así funcionará este miércoles 9 de septiembre

La Alcaldía de Cúcuta y la Secretaría de Tránsito mantienen las restricciones de movilidad para este miércoles 9 de septiembre de 2026, de acuerdo con el Decreto 0212 de 2024. La medida establece diferentes horarios y zonas según el origen de la matrícula del vehículo.

Vehículos metropolitanos

La restricción aplica para vehículos particulares y motocicletas matriculados en Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander.

  • Placas: terminadas en 5 y 6.
  • Horarios: de 7:00 a. m. a 8:30 a. m., de 11:30 a. m. a 2:30 p. m. y de 5:30 p. m. a 7:30 p. m.
  • Zona: únicamente dentro del perímetro delimitado como el centro de Cúcuta.

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Vehículos con placa nacional y extranjera

Para vehículos particulares matriculados fuera del Área Metropolitana de Cúcuta y motocicletas con matrícula extranjera, bajo la modalidad Placa-Día, la restricción será:

  • Placas: terminadas en 5 y 6.
  • Horario: de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., en jornada continua.
  • Zona: todo el perímetro interno del anillo vial de Cúcuta.

La medida no contempla la circulación por las autopistas de los anillos viales oriental y occidental, que permanecen habilitadas.

Pico y placa para taxis

Los taxis cuyo último dígito de placa sea 7 no podrán circular este miércoles.

La restricción para este servicio será de 7:00 a. m. a 8:00 p. m., dentro de todo el perímetro interno del anillo vial de Cúcuta.

¿Cuál es la multa?

El incumplimiento de la restricción constituye una infracción C-14 y genera una multa de $875.452 para 2026, además de la posibilidad de inmovilización del vehículo.

En caso de que el automotor sea llevado a patios, el propietario o conductor también deberá asumir los costos correspondientes al servicio de grúa y parqueadero.

Vehículos exentos

Entre los vehículos particulares exceptuados de la medida se encuentran:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Ambulancias, vehículos de emergencia y bomberos.
  • Vehículos de la Fuerza Pública y organismos de socorro.
  • Automotores destinados al transporte habitual de personas con discapacidad, debidamente certificadas.
  • Vehículos de transporte escolar plenamente identificados.
  • Vehículos de asistencia médica y destinados al transporte de personal de salud.
  • Vehículos de mensajería y domicilios con registro vigente ante el SETT.

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