La medida de pico y placa en Bucaramanga se mantiene plenamente vigente para este viernes 4 de septiembre de 2026. Esta restricción vial tiene como objetivos principales disminuir la congestión en las principales vías, optimizar los tiempos de viaje de los conductores y reducir las emisiones de material particulado PM2.5, reportado por la CDMB como el contaminante más crítico para la salud de la población.
Dígitos y horarios de restricción
Vehículos particulares y motocicletas: Tienen restricción de movilidad todos los automotores cuyas placas finalicen en los dígitos 5 y 6. Para este grupo, la medida aplica en jornada continua desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
Taxis: Los vehículos de servicio público de transporte individual tipo taxi no podrán circular si sus patentes terminan en los dígitos 9 y 0. Su horario de restricción rige desde las 7:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.
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No acatar la restricción metropolitana se sanciona bajo la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito. El costo del comparendo es una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), que equivale a $875.452 pesos colombianos.
Adicionalmente, la infracción acarrea la inmovilización inmediata del vehículo (sujeta a la disponibilidad de grúas) y su traslado a patios oficiales. En este escenario, el conductor infractor deberá asumir por separado todos los costos de grúa y patios.
Vehículos que quedan exentos de la restricción
Bajo los parámetros vigentes de la normativa, se encuentran autorizados para transitar libremente los siguientes vehículos:
- Tecnologías limpias: Vehículos eléctricos, híbridos (con motor debidamente registrado en la licencia de tránsito) y propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o mediante conversión certificada (modelos 2019 en adelante con certificado vigente).
- Servicios de emergencia y salud: Ambulancias, vehículos de atención médica prehospitalaria y emergencias veterinarias identificadas.
- Movilidad reducida: Automotores conducidos por o que transporten habitualmente a personas con discapacidad inscritas en el RLCPD, que cuenten con certificación de IPS y porten la señalización visible requerida.
- Servidores públicos y prensa: Vehículos oficiales de miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander, magistrados, jueces, fiscales, órganos de control, y automotores pertenecientes o contratados por medios de comunicación debidamente identificados.
- Otros casos: Misiones diplomáticas o consulares, y vehículos con matrícula extranjera o de importación temporal que cumplan con los requisitos de la autoridad de tránsito local
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