Pico y placa en Bucaramanga: restricciones para este viernes 28 de agosto de 2026

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga recuerda a todos los ciudadanos y conductores del área metropolitana las restricciones de movilidad vigentes para este viernes 28 de agosto de 2026. Transite con precaución y programe sus recorridos para evitar sanciones y congestiones viales en la capital santandereana.

La medida del pico y placa para este viernes funcionará de la siguiente manera:

  • Vehículos particulares y motocicletas: Tienen restricción de circulación las placas terminadas en los dígitos 5 y 6.
  • Horario de aplicación: La restricción rige de manera continua desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m..

Es importante tener presente que esta medida restrictiva se aplica de manera coordinada e integrada en toda el área metropolitana, abarcando no solo a Bucaramanga, sino también a los municipios vecinos de Floridablanca, Girón y Piedecuesta.

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Multas y costos de inmovilización

No acatar el pico y placa genera una infracción de tránsito equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que para este año corresponde a un valor de $875.452 pesos.

Asimismo, las autoridades realizarán operativos de control y procederán con la inmovilización inmediata del vehículo. En caso de traslado a patios, el infractor deberá asumir por separado los costos de grúa y parqueo desde el primer día:

  • Vehículos particulares: Grúa desde $218.300 y patio desde $136.200.
  • Motocicletas: Grúa desde $199.300 y patio desde $44.200.

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Excepciones vigentes

De acuerdo con la regulación vigente de la Resolución 854 de 2025, están exentos de la restricción los siguientes automotores:

  1. Tecnologías limpias: Vehículos eléctricos, híbridos y aquellos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o con conversión certificada (modelos 2019 en adelante).
  2. Servicios esenciales y emergencias: Ambulancias, vehículos de emergencias médicas o veterinarias, vehículos de empresas de servicios públicos (agua, energía, etc.) y medios de comunicación o prensa.
  3. Casos especiales: Vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida acreditada, así como carrozas fúnebres.

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