Las direcciones de tránsito de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón recordaron a toda la ciudadanía el esquema de restricción vehicular que rige para este miércoles 2 de septiembre de 2026.
La medida, establecida bajo las directrices de la Resolución 854 del 30 de diciembre de 2025, busca mitigar el fuerte impacto ambiental por contaminación y reducir la congestión en las principales vías y agilizar la circulación de los conductores.
Dígitos y horarios de restricción
De acuerdo con el calendario metropolitano coordinado, las restricciones para este miércoles aplican de la siguiente manera:
- Vehículos particulares y motocicletas: Tienen restricción de movilidad los automotores cuyas placas finalicen en los dígitos 1 y 2. Para este grupo, la medida operará en jornada continua desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m..
- Taxis: El transporte de servicio público individual tiene prohibido circular si sus placas terminan en los dígitos 5 y 6. Para el gremio de taxistas, el horario de la restricción rige desde las 7:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.
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Sanciones y costos adicionales
No acatar la restricción metropolitana del pico y placa se sanciona bajo la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito. Los conductores descubiertos por las autoridades infringiendo la norma se exponen a:
- Multas económicas: Dependiendo del informe de tránsito, la sanción equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), reportada en los canales informativos en $875.452 pesos o en $633.111 pesos (que corresponde a 52,28 Unidades de Valor Básico – UVB).
- Inmovilización obligatoria: El vehículo será trasladado de inmediato a patios oficiales. En este caso, el infractor tendrá que asumir por separado todos los costos adicionales por el servicio de grúa y parqueadero (patios).
- Descuentos pedagógicos: Los infractores pueden realizar un curso sobre normas de tránsito y pagar de manera oportuna para acceder a un descuento sobre el valor total del comparendo.
Vehículos exentos de la medida
Bajo los lineamientos de la normativa metropolitana vigente, se encuentran autorizados para circular libremente los siguientes automotores:
- Tecnologías limpias: Vehículos eléctricos, híbridos (con motor registrado en la licencia de tránsito) y aquellos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o con conversión certificada (modelos 2019 en adelante que cuenten con certificado vigente).
- Servicios de emergencia: Ambulancias, vehículos de atención médica prehospitalaria y emergencias veterinarias debidamente identificadas.
- Movilidad reducida: Automotores destinados al traslado habitual de personas en condición de discapacidad, registrados en el RLCPD, con certificación de IPS y señal visible.
- Servicios fúnebres: Carrozas fúnebres.
- Oficiales y prensa: Vehículos oficiales de miembros del gabinete municipal o departamental, jueces, fiscales, magistrados, órganos de control, y vehículos vinculados a medios de comunicación debidamente identificados.





