La medida de pico y placa metropolitano, coordinada entre las administraciones y direcciones de tránsito de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón , continúa vigente con el fin de agilizar el tráfico en las horas de mayor congestión y mitigar el impacto ambiental.
Para este martes 1 de septiembre de 2026 , las restricciones se aplicarán de la siguiente manera:
- Tienen restricción de movilidad los automóviles cuyas placas terminan en los dígitos 9 y 0. La medida rige en jornada continua desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm.
- Taxis: Los vehículos de servicio público de transporte individual tipo taxi no podrán circular si sus placas finalizan en los dígitos 3 y 4. Para el gremio amarillo, el horario de la restricción va desde las 7:00 am hasta las 9:00 pm.
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Sanciones y comparendos
No respetar la restricción metropolitana se sanciona bajo la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito. Al ser descubiertos infringiendo la norma, los conductores se exponen a:
- Una multa económica que los informes oficiales reportan entre $$875.452 pesos (equivalente a 52,28 Unidades de Valor Básico – UVB)y $875.452 pesos (correspondiente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes – SMDLV).
- La inmovilización inmediata de su vehículo con el correspondiente traslado a patios oficiales.. El infractor deberá asumir por separado los costos adicionales asociados al servicio de grúa y parqueadero..
- Nota de alivio: Existe la posibilidad de acceder a un descuento en el valor de la multa realizando un curso pedagógico sobre normas de tránsito y pagando lo más pronto posible.
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Vehículos exentos de la restricción
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 854 del 30 de diciembre de 2025, se exceptúan de la medida restrictiva los siguientes automóviles:
- Tecnologías limpias: Vehículos eléctricos , híbridos (con motor registrado en la licencia de tránsito) y propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o con conversión certificada (modelos 2019 en adelante con certificación vigente).
- Emergencias y salud: Ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y de emergencias veterinarias identificadas.
- Movilidad reducida: Automotores que transportan de forma habitual a personas con discapacidad inscritas en el RLCPD, que cuenten con certificación de IPS y señalización visible.
- Servicios fúnebres: Carrozas fúnebres destinadas a la asistencia funeraria.
- Servidores públicos y medios de comunicación: Vehículos de miembros del gabinete municipal de Bucaramanga o departamental de Santander, magistrados, jueces, fiscales, organismos de control y automotores de prensa debidamente identificados..
- Otros casos: Misiones diplomáticas o consulares, y vehículos de matrícula extranjera o importación temporal que cumplan con los requisitos de la autoridad local.





