La medida de pico y placa, coordinada e integrada de manera conjunta entre las administraciones y direcciones de tránsito de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón, se mantendrá este jueves 3 de septiembre de 2026.
Las autoridades recuerdan que esta restricción busca disminuir la congestión en los principales corredores viales, agilizar la circulación de los conductores, optimizar los tiempos de viaje y reducir las emisiones de material particulado PM2.5, catalogado por la CDMB como el contaminante más crítico para la salud de la población local.
Para este jueves, el esquema de movilidad operará de la siguiente manera:
- Vehículos particulares y motocicletas: No podrán circular los automotores cuyas placas finalicen en los dígitos 3 y 4. Para este grupo, la medida aplica en jornada continua desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
- Taxis: Los vehículos de servicio público de transporte individual tipo taxi tienen prohibición de tránsito si sus placas terminan en los dígitos 7 y 8. Su horario de restricción va desde las 7:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.
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Sanciones y multas por incumplimiento
No acatar la restricción metropolitana se sanciona bajo la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito. La multa económica para los infractores puede ser de:
- $875.452 pesos, valor equivalente a 52,28 Unidades de Valor Básico (UVB).
Además del comparendo económico, las autoridades viales procederán con la inmovilización inmediata del automotor (sujeta a la disponibilidad de grúas). En este caso, el conductor infractor tendrá que asumir obligatoriamente los costos adicionales correspondientes al servicio de grúa y parqueadero en los patios oficiales. No obstante, existe la posibilidad de realizar un curso pedagógico sobre normas de tránsito y pagar de manera rápida para obtener un descuento sobre el valor total de la multa.
Vehículos que quedan exentos de la restricción
De acuerdo con los lineamientos vigentes definidos en la Resolución 854 del 30 de diciembre de 2025, están autorizados para circular libremente los siguientes automotores:
- Tecnologías limpias: Vehículos eléctricos, híbridos (con su motor registrado debidamente en la licencia de tránsito) y aquellos que funcionen con Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o mediante conversión certificada, siempre que correspondan a modelos 2019 o posteriores y cuenten con certificado vigente.
- Servicios de emergencia y salud: Ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y de emergencias veterinarias debidamente identificados.
- Movilidad reducida: Automotores conducidos por o que transporten habitualmente a personas con discapacidad registradas en el RLCPD, que cuenten con la certificación de la IPS y porten la señalización visible requerida.
- Servicios fúnebres: Carrozas fúnebres.
- Oficiales y prensa: Vehículos oficiales de miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander, magistrados, jueces, fiscales, órganos de control, y aquellos de propiedad o contratados por medios de comunicación debidamente identificados.





