Las autoridades de tránsito de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón confirmaron cómo regirá la medida de pico y placa para la semana que marca la transición entre los meses de agosto y septiembre de 2026. La restricción busca disminuir la congestión en los principales corredores viales, optimizar los tiempos de viaje y mitigar el impacto ambiental por contaminación de material particulado PM2.5.
Horarios generales de la medida
- Lunes a viernes: Jornada continua de 6:00 a. m. a 8:00 p. m..
- Sábado: Horario especial reducido de 9:00 a. m. a 1:00 p. m..
- Domingos y festivos: Libre circulación para todos los automotores.
LEA TAMBIÉN: Traslado de alta seguridad: David Murcia Guzmán es trasladado a Girón

De acuerdo con lo establecido para el tercer trimestre del año bajo la Resolución 854 del 30 de diciembre de 2025, la restricción de dos dígitos por día operará de la siguiente manera:
- Lunes 31 de agosto: Restricción para placas terminadas en 7 y 8.
- Martes 1 de septiembre: Restricción para placas terminadas en 9 y 0.
- Miércoles 2 de septiembre: Restricción para placas terminadas en 1 y 2.
- Jueves 3 de septiembre: Restricción para placas terminadas en 3 y 4.
- Viernes 4 de septiembre: Restricción para placas terminadas en 5 y 6.
- Sábado 5 de septiembre: Restricción para placas terminadas en 9 y 0 (en el horario de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.).
Restricciones para Taxis
El transporte público individual tipo taxi se rige por un esquema de restricción independiente, el cual aplica de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 9:00 p. m., según el último dígito de la placa:
- Lunes: Placas terminadas en 1 y 2.
- Martes: Placas terminadas en 3 y 4.
- Miércoles: Placas terminadas en 5 y 6.
- Jueves: Placas terminadas en 7 y 8.
- Viernes: Placas terminadas en 9 y 0.
LE PUEDE INTERESAR: Pantallas que narran: los escritores digitales y “bookfluencers” que estarán en Ulibro 2026

Sanciones y multas
No respetar la restricción metropolitana se sanciona bajo la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito. Esto representa una multa económica de $875.452, equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
Asimismo, los infractores se exponen a la inmovilización del vehículo y su traslado a patios oficiales. En este escenario, el conductor deberá asumir de manera obligatoria todos los costos adicionales correspondientes al servicio de grúa y parqueadero (patios).
Vehículos exentos de la restricción
Bajo los lineamientos de la normativa vigente, se encuentran autorizados para circular libremente los siguientes vehículos:
- Tecnologías limpias: Vehículos eléctricos, híbridos (con motor registrado en la licencia de tránsito) y aquellos que funcionen con Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o con conversión certificada (modelos 2019 en adelante con certificado vigente).
- Servicios de emergencia y salud: Ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y emergencias veterinarias identificadas.
- Movilidad reducida: Automotores conducidos por o que transporten habitualmente a personas con discapacidad (registrados en el RLCPD, con certificación de IPS y señal visible).
- Servicios fúnebres: Carrozas fúnebres.
- Oficiales y prensa: Vehículos oficiales de miembros del gabinete municipal y departamental, jueces, fiscales, magistrados, órganos de control, y vehículos vinculados a medios de comunicación debidamente identificados.





