Corte Constitucional prohíbe a los conjuntos residenciales impedir el tránsito de mascotas por zonas comunes

La Corte Constitucional determinó que los conjuntos residenciales no pueden restringir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes ni condicionar su circulación a permisos especiales. La decisión surgió tras estudiar la tutela presentada por una mujer a la que le prohibieron usar el ascensor con uno de sus perros.

Redacción: Natalia Martínez Trujillo – Periodista TRO Digital

El alto tribunal determinó que los conjuntos residenciales no pueden restringir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes. Además, aclaró que tampoco pueden exigir permisos especiales para permitir su circulación.

Además, recordó que las normas de propiedad horizontal deben respetar los derechos de quienes conviven con sus mascotas y garantizar condiciones de igualdad en el uso de los espacios compartidos.

El caso comenzó por el uso de un ascensor

La decisión surgió tras estudiar la tutela presentada por una mujer contra un conjunto residencial que le prohibía utilizar el ascensor junto a Júpiter, uno de sus cuatro perros.

Según el expediente, la ciudadana explicó que padece osteoporosis y que el animal tiene displasia de cadera. Por esa razón, ambos necesitaban utilizar el ascensor para desplazarse dentro del edificio.

La autorización otorgada por el conjunto no era suficiente

Durante el proceso, la administración del conjunto permitió que la mujer utilizara el ascensor con su mascota.

Sin embargo, la Corte concluyó que esa autorización no resolvía el problema de fondo.

El alto tribunal explicó que el tránsito de los animales de compañía por las zonas comunes constituye un derecho que no puede depender de permisos individuales otorgados por la administración.

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Las mascotas hacen parte de la vida familiar

La Corte también destacó que los animales de compañía ocupan un lugar cada vez más importante en la vida de muchas personas.

Asimismo, señaló que la relación entre los seres humanos y sus mascotas merece protección constitucional, por lo que las restricciones generales para circular por zonas comunes resultan incompatibles con la Carta Política cuando no tienen una justificación suficiente.

Los conjuntos deberán garantizar el libre tránsito

Con esta decisión, la Corte reiteró que los reglamentos de propiedad horizontal no pueden prohibir el paso de animales de compañía por ascensores, pasillos u otras zonas comunes.

No obstante, los propietarios y tenedores de mascotas deberán continuar cumpliendo las normas de convivencia, seguridad y tenencia responsable establecidas en la legislación colombiana.

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