Bicicletas, patinetas y otros vehículos eléctricos de menos de 1.000 W podrán circular sin SOAT, matrícula ni licencia, siempre que cumplan condiciones específicas de peso y velocidad.
Por: Sebastián Trujillo – Periodista TRO Digital.
La Ley 2486 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, introduce una exención del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para ciertos vehículos eléctricos livianos, como bicicletas y patinetas electricas, que cumplan con requisitos técnicos específicos. Con esta medida el Gobierno espera fomentar la movilidad sostenible y reducir las barreras económicas de acceso para el transporte limpio urbano.

La norma precisa que los vehículos beneficiados son aquellos de uso personal, impulsados o asistidos por motor eléctrico, cuya potencia nominal no supere los 1.000 vatios, y que cuenten con un peso máximo de 60 kilogramos, o bien que, siendo más pesados, no puedan alcanzar velocidades superiores a 40 km/h.
Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2486, para estos vehículos no será obligatorio portar matrícula, licencia de conducción ni SOAT, siempre que circulen por cicloinfraestructura o vías permitidas .El objetivo, como lo indica la ministra de Transporte María Fernanda Rojas, es regular la movilidad de estos vehículos eléctricos livianos y promoverlos como alternativas sostenibles en entornos urbanos.
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No obstante, la legislación también señala que aquellos vehículos que excedan los criterios definidos —como peso, potencia o velocidad— y circulen por vías regulares deberán cumplir con los requisitos tradicionales del tránsito, incluido el SOAT
Sin embargo, los expertos advierten que el éxito de la medida dependerá de su reglamentación efectiva y de la vigilancia en su implementación para asegurar que la exención no reduzca estándares de seguridad vial.





