La Secretaría de Tránsito, entidad adscrita a la Alcaldía de Cúcuta, ratificó las restricciones de movilidad vigentes para este jueves 10 de septiembre de 2026.
Conocer la programación de los horarios y perímetros regulados resulta indispensable tanto para los conductores locales como para quienes visitan la ciudad, con el fin de transitar sin contratiempos y evitar infracciones de tránsito.
Dígitos de restricción y horarios
La medida opera de forma diferenciada según el tipo de automotor y el lugar de matriculación del vehículo:
- Vehículos particulares y motocicletas del área metropolitana: Para los automotores matriculados en Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, la restricción aplica para las placas terminadas en los dígitos 7 y 8. El pico y placa rige únicamente en las denominadas “horas pico”: de 7:00 a. m. a 8:30 a. m., de 11:30 a. m. a 2:30 p. m. y de 5:30 p. m. a 7:30 p. m., dentro del perímetro delimitado del centro de la ciudad.
- Vehículos de placa nacional y motocicletas extranjeras (Placa-Día): La prohibición rige para las placas terminadas en los dígitos 7 y 8 en jornada continua de 7:00 a. m. a 8:00 p. m. a lo largo del perímetro interno del anillo vial de Cúcuta. La norma excluye la circulación sobre las autopistas del anillo vial oriental y occidental propiamente dichos.
- Taxis: Los vehículos de servicio público individual tipo taxi tienen prohibida la circulación si su placa finaliza en el dígito 6. La restricción aplica en jornada continua desde las 7:00 a. m. hasta las 8:00 p. m. en todo el perímetro del anillo vial interno.
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Sanciones y costos por inmovilización
No acatar la norma del pico y placa se sanciona con una multa económica de $875.452 pesos colombianos, suma que corresponde a 15 días del salario mínimo legal vigente estipulado para 2026 en Colombia.
Adicionalmente, las autoridades viales están facultadas para la inmovilización inmediata del automotor (sujeta a la disponibilidad de grúas en el punto de control). Si el vehículo es trasladado a los patios oficiales, el infractor tendrá que asumir obligatoriamente los cobros adicionales por concepto del servicio de grúa y días de parqueadero, lo que incrementará considerablemente el valor final del comparendo.
Excepciones a la medida
De acuerdo con la reglamentación local, quedan exentos de cumplir la restricción los siguientes vehículos:
- Vehículos de emergencia, ambulancias y cuerpo de bomberos.
- Fuerza pública y organismos de socorro.
- Automotores conducidos por o que transporten a personas con discapacidad (con la certificación correspondiente).
- Transporte escolar debidamente identificado.
- Vehículos eléctricos e híbridos.
- Personal de asistencia médica integral y servicios de mensajería o domicilios con registro ante el SETT.





