¿En qué casos puede ser embargada una pensión en Colombia? Esto dice la ley

Aunque la legislación protege las pensiones de embargo, existen excepciones relacionadas con obligaciones alimentarias y deudas con cooperativas o fondos de empleados.

Por Sebastián Trujillo – Periodista TRO Digital.

En Colombia, las pensiones hacen parte del sistema de seguridad social y están diseñadas para garantizar la estabilidad económica de las personas en su etapa de retiro. Sin embargo, la ley contempla casos en los que este ingreso puede ser retenido por orden judicial.

Imagen sacada de internet.

Las pensiones son administradas por los fondos pensionales, encargados de asegurar que los beneficiarios cuenten con un sustento económico durante su vejez o en situaciones de invalidez. En principio, la legislación colombiana protege estos recursos frente a embargos, pero existen excepciones que los pensionados deben tener en cuenta.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993. Las pensiones no pueden ser embargadas, salvo en situaciones expresamente señaladas por la ley. La Corte Constitucional ha reiterado que la pensión es un derecho fundamental, cuyo objetivo es garantizar la subsistencia y una vida digna a los pensionados.

No obstante, la norma prevé dos casos en los que sí puede realizarse un embargo:

Obligaciones alimentarias: cuando el pensionado incumple con el pago de alimentos a hijos, cónyuge, excónyuge o padres en situación de necesidad. En estos casos, un juez puede ordenar la retención de hasta el 50 % de la pensión.

Deudas con cooperativas o fondos de empleados: si el pensionado tiene compromisos financieros con estas entidades y firmó un acuerdo de deducción sobre su pensión, también puede retenerse hasta el 50 % del valor.

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Por otro lado, la ley establece que las pensiones por invalidez y los bonos pensionales están completamente excluidos de cualquier tipo de embargo. Además, ninguna entidad, como el ICBF o la Policía, puede ordenar una retención sin una decisión judicial previa.

Finalmente, los expertos recomiendan a los pensionados conocer sus derechos, evitar deudas con entidades que puedan exigir descuentos de su mesada y mantener al día las obligaciones alimentarias para proteger su ingreso.

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