La Corte Suprema de Justicia estableció un importante precedente en materia de sucesiones al determinar que los fideicomisos utilizados de manera simulada para ocultar bienes y disminuir el patrimonio pueden ser anulados.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil mediante la sentencia SC2906-2021, a partir de un proceso en el que un ciudadano, identificado como Juan, cuestionó la transferencia de varios bienes realizada por su abuelo antes de morir.
Según el caso analizado por el alto tribunal, el abuelo habría constituido un fideicomiso para transferir a dos de sus hijos una serie de propiedades y activos, entre ellos parcelas, lotes, locales comerciales, apartamentos, casas, una finca y acciones en empresas. Después de su fallecimiento, estos bienes quedaron por fuera del patrimonio que sería objeto de sucesión.
El demandante sostuvo que el fideicomiso había sido creado como una maniobra para perjudicar a los demás herederos y solicitó que tanto su constitución como las escrituras relacionadas fueran declaradas absolutamente simuladas.
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Corte encontró una maniobra para reducir la herencia
Tras estudiar las pruebas, la Corte determinó que existió una concertación entre el abuelo y sus dos hijos para disminuir los bienes que debían integrar el acervo herencial.
El tribunal explicó que la simulación se configura cuando existe un acuerdo entre dos o más personas para presentar una apariencia diferente a su verdadera voluntad, con el propósito de engañar a terceros.
En este caso, aunque formalmente se había realizado la transferencia de los bienes, la decisión judicial concluyó que el propietario original no había tenido una intención real de desprenderse de ellos durante su vida.
¿Los nietos pueden reclamar una herencia?
El fallo también permite recordar la figura del derecho de representación, mediante la cual los nietos pueden ocupar el lugar que les correspondía a sus padres en una sucesión cuando estos han fallecido.
De esta manera, los descendientes pueden reclamar la participación hereditaria que habría correspondido a su padre o madre, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación sucesoral.





