A partir del lunes 5 de octubre de 2026, entrará en vigencia la cuarta y última rotación del año del pico y placa para en Bucaramanga para vehículos particulares en la capital santandereana.
La modificación fue anunciada por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga en cumplimiento de la Resolución 854 de diciembre de 2025, la cual establece que la asignación de dígitos debe rotar el primer lunes hábil de cada trimestre.
El director de Tránsito de Bucaramanga, Jhair Manrique, explicó que bajo este nuevo esquema cada par de dígitos cambiará su día de restricción respecto al periodo anterior, desplazándose de forma secuencial.
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Esquema de restricción de lunes a viernes
La medida para días hábiles mantendrá su horario habitual de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., quedando organizada de la siguiente manera:
- Lunes: placas terminadas en 5 y 6.
- Martes: placas terminadas en 7 y 8.
- Miércoles: placas terminadas en 9 y 0.
- Jueves: placas terminadas en 1 y 2.
- Viernes: placas terminadas en 3 y 4.
Programación para los días sábado
Los sábados la restricción continuará operando en el horario habitual de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Durante el mes de octubre de 2026, el calendario de dígitos regirá así:
- Sábado 10 de octubre: dígitos 9 y 0
- Sábado 17 de octubre: dígitos 1 y 2.
- Sábado 24 de octubre: dígitos 3 y 4.
- Sábado 31 de octubre: dígitos 5 y 6.
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Esta secuencia consecutiva continuará durante los demás sábados del trimestre.
La autoridad de tránsito recordó que los conductores que incumplan la norma se exponen a una multa equivalente a 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), además de la inmovilización del vehículo. Por esta razón, se hizo un llamado a la ciudadanía a verificar previamente el último dígito de su placa para planificar adecuadamente sus desplazamientos.
Vehículos exentos de la restricción
De acuerdo con la reglamentación metropolitana vigente, se encuentran autorizados para movilizarse sin restricción los siguientes automotores:
- Tecnologías limpias: Vehículos eléctricos, híbridos (con su motor registrado en la licencia de tránsito) y automotores propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV) de fábrica o con conversión certificada para modelos 2019 en adelante.
- Servicios de emergencia y salud: Ambulancias y vehículos destinados a la atención de emergencias veterinarias debidamente identificados.
- Servicios fúnebres: Carrozas fúnebres.
- Oficiales y prensa: Vehículos ocupados por miembros en ejercicio del gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander, así como automotores al servicio de medios de comunicación debidamente identificados.





