NORMOGRAMA CANAL TRO |
2.1.1 Leyes
Normatividad Televisión Regional del Oriente LTDA - Canal TRO |
2.1.2 Decreto único reglamentario
Compilación Júridica MinTIC |
2.1.3 Normativa aplicable
Escritura Pública | |
Normograma | |
RESOLUCION No. 192 DE 2023 DE NOVIEMBRE 03 - COMITE DE CONCILIACIÓN Y REGLAMENTO | |
Escritura No. 2212-2023 Modificación de estatutos |
2.1.4 Vínculo al Diario o Gaceta Oficial
No aplica para el Canal TRO según el artículo 223 del Decreto 019 del 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”
2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales
2.1.6. Agenda Regulatoria
El Canal TRO no cuenta con agenda regulatoria en razón a que no es cabeza de sector conforme a lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2020 dada su condición de empresa Industrial y Comercial del Estado, no tiene entre sus funciones, la generación de normas de carácter regulador , es decir no origina normas...
2.2.1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN: https://www.suin-juriscol.gov.co/
2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad:
Televisión Regional del Oriente LTDA – Canal TRO no cuenta con sistema de búsqueda de normas propio.
2.3.1. Proyectos normativos
No aplica para Televisión Regional del Oriente LTDA – Canal TRO por cuanto no es una entidad que proyecte normas.
2.3.2. Comentarios y documento de respuesta a comentarios
La Televisión Regional del Oriente Canal TRO Ltda. es un Sistema de Comunicación Pública que, según lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2020, no posee la calidad de cabeza de sector. Además, debido a su naturaleza como empresa industrial y comercial del Estado, no está autorizada para la creación de normativas reguladoras
2.3.3. Participación ciudadana en la expedición de
normas a través el SUCOP.
normas a través el SUCOP.
Según lo establecido en el Decreto 1273 de 2020, la Televisión Regional del Oriente Canal TRO no es la entidad líder del sector, y además, como empresa industrial y comercial del Estado, no está facultada para generar normativas de carácter regulatorio. En otras palabras, no tiene la atribución de originar normas en este contexto.