El Gobierno nacional radicó ante el Congreso un proyecto de ley que plantea sanciones para usuarios y plataformas de hasta 4,7 millones de pesos. Conozca los detalles.
Redacción: Nayerly Garcia – Periodista TRO Digital

El Gobierno nacional presentó ante el Congreso un proyecto de ley que busca fortalecer la supervisión de los servicios de movilidad en el país y que contempla sanciones para las plataformas digitales de transporte y para quienes utilicen los servicios ofrecidos.
Se trata del Proyecto de Ley 347 de 2026, radicado el pasado 20 de enero por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, una iniciativa que podría generar impactos significativos en la operación de aplicaciones de transporte que funcionan con vehículos particulares. El proyecto ya inició su trámite en el Congreso de la República.
¿Qué busca el proyecto?
De acuerdo con el documento, los vehículos particulares que sean sorprendidos prestando servicio de transporte ilegal podrían ser inmovilizados por 60 días en la primera infracción, 90 días en la segunda y hasta 120 días en casos de reincidencia. Asimismo, la iniciativa contempla multas de hasta 390 UVB para personas naturales o jurídicas, lo que equivale a más de 4,7 millones de pesos.
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¿Quiénes podrían llegar a ser sancionados?
Entre los posibles sancionados se encuentran:
- Quienes prestan el servicio directamente
- Las personas que solicitan o contratan este tipo de transporte
- Prestadores de servicios turísticos
- Propietarios de los vehículos utilizados
- Empresas de transporte
- Operadores de infraestructura
- Autoridades territoriales que actúen como prestadores de servicios, así como personas o entidades que faciliten o permitan el uso de aplicaciones de transporte.
El proyecto de ley aclara que “la multa se graduará teniendo en cuenta la dimensión de la oferta de servicio informal o ilegal que opera en sus bienes o en los bienes que administra, el grado de participación del sujeto investigado en su configuración, las medidas que a su disposición se encontraban para contrarrestar la práctica y que ha dejado de implementar, y la reincidencia en la conducta”.





