Consejo de Estado deja en firme la nulidad de la elección de Campo Elías Ramírez como alcalde de Girón

Redacción: Nayerly Garcia – Periodista TRO Digital

Campo Elías Ramírez quedó oficialmente fuera de la Alcaldía de Girón, tras el fallo en segunda instancia del Consejo de Estado que confirmó la nulidad de su elección por doble militancia. La decisión tiene cumplimiento inmediato, según explicó el abogado Carlos Alfaro Fonseca.

Fuente: Alcaldía de Girón

Aunque se había presentado una solicitud de aclaración y complementación del fallo, el pasado 16 de octubre el alto tribunal respondió, cerrando cualquier posibilidad de reversar la medida. Entre las aclaraciones solicitadas se encontraba el argumento de que no se había respetado la reciprocidad dentro de la coalición que avaló la candidatura de Ramírez, lo cual fue descartado por el tribunal.

Ahora, el gobernador de Santander deberá encargar a un alcalde mientras se define la fecha para las elecciones atípicas, proceso que será coordinado por la Registraduría.

¿Podrá participar Campo Elías en las elecciones atípicas?

Sobre si Campo Elías podría o no participar en esas elecciones, aún no hay una respuesta definitiva. Según el abogado santandereano Carlos Alfaro Fonseca, experto en derecho constitucional, existe una figura conocida como Teoría del Stunt, que sostiene que si el alcalde no actuó como ordenador del gasto ni ejerció funciones administrativas, podría no configurarse una inhabilidad. Sin embargo, hasta el momento no existe jurisprudencia clara que respalde esa teoría en este caso.

Alfaro también recuerda casos como el del alcalde de Oiba, quien atravesó una situación similar:

“Hay que hacer énfasis en lo referente al alcalde del municipio de Oiba, cuyo proceso llevó al Consejo de Estado a declarar nula su elección. Se lanzó nuevamente en las atípicas efectuadas el 18 de mayo; admitieron una demanda, solicitaron la medida cautelar y esta les fue decretada, por lo que fue retirado del cargo.

El apoderado del señor alcalde del municipio de Oiba interpuso la apelación, y esta misma Sección Quinta, que actúa como órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa, revocó la medida cautelar y lo reintegró a su cargo, bajo el argumento de los efectos Stunt y, como segundo ítem, por considerar que el demandante no cumplió con lo contemplado en el artículo 167 del Código General del Proceso”, explicó el especialista.

¿Y qué dice el artículo 167 del Código General del Proceso?

El artículo 167 trata sobre la carga de la prueba, y dice, en esencia, lo siguiente:

“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Quien alega un hecho debe probarlo.”

Por ahora, el panorama en Girón queda a la espera de una nueva cita en las urnas y de si Ramírez intentará volver a aspirar al cargo del que acaba de ser separado.

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