El alto tribunal concluyó que el tratamiento no tenía una finalidad estética. Según el expediente, el menor enfrentaba dificultades para alimentarse, dolor al masticar y afectaciones emocionales derivadas del acoso escolar.
Redacción: Nayerly Garcia – Periodista TRO Digital

La Corte Constitucional ordenó a Compensar EPS asumir el tratamiento de ortodoncia de un adolescente de 15 años al considerar que se trataba de una necesidad médica y no de un procedimiento exclusivamente estético.
La decisión quedó consignada en una sentencia de la Sala Quinta de Revisión de Tutelas, que estudió el caso de un menor identificado como “Joaquín”. El adolescente acudió a la justicia después de que la EPS negara la autorización de varios procedimientos odontológicos y diagnósticos recomendados por especialistas.
¿Por qué la Corte ordenó cubrir el tratamiento?
De acuerdo con el expediente, el menor presentaba fluorosis generalizada, gingivitis crónica, caries y una maloclusión severa.
Estas condiciones le generaban dolor al masticar y dificultades para consumir alimentos sólidos.
La Corte concluyó que el tratamiento solicitado no respondía únicamente a razones estéticas. Por el contrario, encontró que la falta de atención afectaba la salud integral del adolescente.
Por esta razón, determinó que la EPS debía garantizar el acceso a los procedimientos requeridos por los especialistas.
El bullying también fue clave en la decisión
Además de los problemas físicos, el proceso incluyó valoraciones psicológicas que evidenciaron afectaciones emocionales relacionadas con la apariencia dental del menor.
Según la información analizada por el tribunal, el adolescente era víctima de episodios de bullying que impactaban su autoestima y sus relaciones sociales.
La Corte advirtió que estas situaciones pueden afectar de manera significativa el bienestar emocional de niños y adolescentes.
Por ello, consideró que el caso debía abordarse desde una perspectiva de protección integral de la salud física y mental.
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¿La sentencia obliga a las EPS a cubrir todos los tratamientos de ortodoncia?
No.
La decisión corresponde a un caso concreto y se fundamenta en las condiciones médicas y psicológicas que fueron acreditadas durante el proceso.
La Corte evaluó pruebas relacionadas con la salud oral del adolescente, los conceptos especializados y las afectaciones emocionales documentadas dentro del expediente.
Por esta razón, el fallo no significa que todos los tratamientos de ortodoncia deban ser financiados automáticamente por las EPS.
¿Qué ordenó la Corte Constitucional?
La sentencia ordenó a Compensar EPS iniciar en un plazo máximo de 48 horas los procedimientos relacionados con higiene oral.
Además, deberá comenzar el tratamiento de ortodoncia dentro de los 20 días hábiles siguientes.
La Corte también recordó que los menores de edad pueden presentar acciones de tutela directamente cuando consideren vulnerados sus derechos fundamentales, especialmente en asuntos relacionados con la salud y su bienestar integral.





