Día sin Carro y sin Moto en el Área Metropolitana de Bucaramanga este 6 de octubre: así funcionará la jornada

La jornada metropolitana quedó programada para el martes 6 de octubre de 2026 y tendrá una duración de siete horas, entre las 9:00 a. m. y las 4:00 p. m.

La medida cobijará a Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, tanto en sus zonas urbanas como rurales. Durante este horario no podrán circular vehículos particulares, independientemente del número de placa.

¿Por qué cambiaron la fecha del Día sin Carro y sin Moto?

La jornada inicialmente estaba prevista para el miércoles 30 de septiembre, pero fue reprogramada luego de una solicitud presentada por gremios económicos como Fenalco Santander, la Cámara de Comercio de Bucaramanga y el Comité Intergremial de Santander.

La petición estuvo relacionada con el impacto que podría generar una restricción vehicular a finales de mes sobre las actividades comerciales y laborales. Posteriormente, la Junta Metropolitana sesionó de manera extraordinaria y estableció como nueva fecha el 6 de octubre de 2026.

La realización de la jornada quedó formalizada mediante la Resolución 590 del 29 de septiembre de 2026, expedida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, en concordancia con el Acuerdo Metropolitano 005 del 21 de septiembre de 2026.

Horario y vehículos que no podrán circular

La medida cobija los vehículos automotores de servicio particular, entre ellos:

  • Automóviles particulares.
  • Camionetas y camperos.
  • Motocicletas, motociclos y mototriciclos.
  • Los demás vehículos clasificados como de servicio particular.

De acuerdo con las estimaciones entregadas por las autoridades, la restricción sacará de circulación a más de 500.000 vehículos impulsados por combustibles fósiles en el área metropolitana.

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¿Qué vehículos sí podrán circular?

Aunque la restricción será obligatoria, existen 17 categorías de vehículos exceptuados. Entre ellas se encuentran:

  1. Transporte público de pasajeros, incluido el servicio colectivo, masivo e individual de taxis.
  2. Transporte intermunicipal y nacional en los corredores autorizados.
  3. Vehículos de organismos de socorro y emergencias, como ambulancias, Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil.
  4. Vehículos de la Fuerza Pública y entidades del Estado que cumplan funciones autorizadas.
  5. Vehículos de las autoridades de tránsito.
  6. Servicios funerarios.
  7. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  8. Vehículos de seguridad privada destinados a labores operativas.
  9. Grúas, carros taller y vehículos de asistencia mecánica.
  10. Vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad.
  11. Vehículos de misión médica.
  12. Transporte escolar debidamente habilitado.
  13. Vehículos de prensa y medios de comunicación identificados para la labor periodística.
  14. Vehículos 100 % eléctricos.
  15. Vehículos de transporte de valores y blindados que cumplan las condiciones establecidas.
  16. Vehículos de carga que transiten exclusivamente por los corredores habilitados.
  17. Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos.

El transporte público continuará habilitado durante la jornada. En total, se contempla la operación de 7.883 vehículos de transporte público, mientras que los taxis podrán circular sin restricción durante todo el día.

Las autoridades aclararon que no se expedirán salvoconductos ni permisos individuales adicionales para circular por fuera de las categorías contempladas en la normativa.

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¿Qué documentos deben llevar los vehículos exentos?

Los conductores que estén dentro de alguna de las excepciones y necesiten movilizarse por motivos laborales deberán acreditar su condición.

Entre los documentos exigidos están la certificación laboral vigente, una copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa y el uniforme, carné o escarapela institucional visible, según corresponda.

Además, los vehículos deberán contar con su documentación vigente, incluida la licencia de conducción, tarjeta de propiedad, SOAT y revisión técnico-mecánica.

Para los vehículos que ingresen a Bucaramanga desde municipios que no hacen parte del área metropolitana, la excepción aplicará para el tránsito o ingreso directo por los corredores autorizados, sin que esto implique autorización para realizar actividades comerciales que estén restringidas durante la jornada.

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¿Cuál será la multa por incumplir el Día sin Carro?

Los conductores que circulen sin estar cobijados por una excepción durante el horario de restricción podrán ser sancionados por la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, correspondiente a transitar por sitios restringidos o en horarios prohibidos.

La infracción contempla una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo.

Para controlar la jornada, las autoridades instalarán un Puesto de Mando Unificado (PMU) con participación de las administraciones de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, las autoridades de tránsito, la Policía Nacional y el Área Metropolitana de Bucaramanga. movilidad y las condiciones ambientales del área metropolitana.

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