Redacción: Junior Solano
A partir del 1 de julio de 2025, comenzará a regir en Colombia la reforma pensional aprobada por el Congreso, la cual introduce cambios clave en el acceso a la pensión. Una de las modificaciones más relevantes es la redefinición de los beneficiarios con derecho a heredar la mesada, priorizando los lazos familiares cercanos y la dependencia económica real.

Según la nueva normativa, ya no podrán reclamar la pensión las exparejas separadas de hecho que no convivieron con el afiliado durante los últimos cinco años antes de su fallecimiento, aun si el divorcio no fue formalizado legalmente.
La pensión de sobrevivientes será otorgada, en primer lugar, al cónyuge o compañero permanente que demuestre una convivencia estable de al menos cinco años continuos previos al deceso del afiliado. También conservarán el derecho los hijos menores de 18 años, los hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando y dependan económicamente, y los hijos con discapacidad permanente.
En ausencia de cónyuge o hijos con derecho, los padres del fallecido podrán recibir la pensión si demuestran dependencia económica del afiliado.
