Bajo la premisa de ‘más tiempo de calidad en el aula’, el Gobierno nacional expidió el Decreto 277 de 2025 en el que se realiza la modificación en tres artículos al decreto Reglamentario Único del Sector Educación estableciendo nuevas directrices relacionadas con los horarios de las jornadas escolares, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en los establecimientos educativos oficiales del país.

Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025. Como un importante triunfo para la dignificación de la labor docente y la optimización de los tiempos y jornadas escolares, calificó el ministro de Educación Daniel Rojas Medellín, la firma del Decreto 277 de 2025, por el cual se hace modificación de los artículos del Decreto 1075 de 2015 – Reglamentario del Sector Educación – relacionados con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos oficiales en el país.
El documento, que se deriva de los diálogos y acuerdos alcanzados en el marco de la mesa permanente entre el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE, busca fortalecer el rol docente más allá del aula, garantizando un equilibrio entre el tiempo de enseñanza y las actividades complementarias que contribuyen a la calidad educativa.
Uno de los grandes cambios que contiene esta normativa, es la inclusión del preescolar como nivel educativo, asignado claramente la intensidad horaria semanal y el tiempo de asignación académica docente para la atención de los niños y niñas.
Frente a los ajustes en los horarios de la jornada escolar, el nuevo decreto establece que se sigue manteniendo la organización de 40 semanas lectivas al año las cuales serán fijadas en el calendario académico y se ajusta la intensidad mínima horaria según el nivel educativo de la siguiente manera:
- 20 horas semanales para preescolar. Destacando que en el decreto 1075 no se establecía una intensidad para este nivel educativo y se incluye en esta modificación
- Se mantiene la intensidad de 25 horas para básica primaria y 30 para básica secundaria y media.
- 37 horas para el nivel de media técnica, siendo esta otra novedad en este decreto modificatorio, al incorporar este nivel académico.
Adicionalmente, se incluye un nuevo parágrafo en el artículo 2.4.3.1.2 en el que se establece que este tiempo de la jornada escolar deberá incluir un espacio de descanso pedagógico estudiantil en el cual el establecimiento educativo destinará cinco minutos dentro de cada clase de 60 minutos con el objetivo de promover el bienestar de los estudiantes y fortalecer la relación pedagógica.

En lo relacionado con la jornada laboral de docentes el documento normativo señala que los educadores deben cumplir con ocho horas laborales diarias distribuidas en:
- Seis horas de permanencia continua en el establecimiento educativo dedicadas al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias. Se destaca que en el nuevo decreto se elimina la expresión ‘como mínimo’, fijando así el tiempo que se destinará a la labor de aula.
- Dos horas para actividades curriculares complementarias y propias de su cargo que se desarrollarán de manera autónoma conforme a cada educador.
En este aspecto, se incluye un parágrafo que señala que en caso de que el establecimiento educativo cuente con doble jornada, las seis horas de permanencia se desarrollarán en la mañana o en la tarde, sin afectar la asignación académica de los docentes.
Otro cambio destacado es que para el caso de los docentes orientadores y de apoyo pedagógico también se modifica su permanencia en el establecimiento educativo que estaba fijada en mínimo ocho horas diarias, acogiéndolos a la distribución de seis horas continuas en la institución y dos horas para la realización de actividades propias del cargo de manera autónoma y acordadas con el rector o director rural.
En cuanto a los directivos docentes, rectores y coordinadores de los establecimientos educativos se ratifica que estos distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo o en el cumplimiento de las propias de la naturaleza directiva de su cargo.
Por su parte, frente al tema de tiempo de asignación académica que el docente dedica a la atención directa de sus estudiantes, el decreto 277 de 2025 diferencia claramente la cantidad de horas semanales que deberán destinarse para cada nivel educativo así: 20 horas para preescolar (se incorpora este nivel), 25 horas para básica primaria y 22 horas para básica secundaria y media. Anteriormente, este tiempo estaba unificado en 22 horas para todos los niveles.
Adicionalmente en este aspecto se incluye un parágrafo que, para todos efectos, la jornada escolar, laboral presencial y periodos de clase incluirán el descanso pedagógico, de acuerdo con lo mencionado anteriormente.
Finalmente, se aclara que este nuevo decreto tiene como objetivo armonizar la jornada escolar y laboral de docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales, y no afectará de ninguna manera la prestación del servicio educativo.