La Dian dispuso un calendario de fechas establecidas para la presentación de la contribución de impuestos de la declaración de renta del 2023. La entidad proyecta un recaudo de 7 billones de pesos por este concepto
Redacción: Marianne Rincón
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que proyecta alcanzar un recaudo tributario efectivo de 7 billones de pesos para el 2023. Esta cifra se prevé tras descontar las retenciones en la fuente realizadas por los contribuyentes, así como los anticipos de impuestos y los saldos a favor, según informó la entidad.
Cecilia Rico, directora de Gestión de Impuestos de la Dian, explicó que el impuesto a cargo total para el presente año está estimado en 25 billones de pesos, con una expectativa de recaudo efectivo superior a los 2,2 billones de pesos en comparación con los 4,8 billones del año anterior. La proyección para este año representa un aumento significativo.
Rico también recordó que están obligados a presentar declaración quienes cumplan ciertos criterios: aquellos con un patrimonio superior a 190 millones de pesos, ingresos o compras anuales de al menos 59 millones de pesos, o movimientos bancarios que superen esa misma cantidad.
En relación con la facturación electrónica, la Dian subrayó que todos los consumidores deben exigirla, ya que es el único tipo de factura aceptado por la entidad. Además, todas las declaraciones de renta deberán realizarse de forma virtual a través del portal oficial de la Dian, eliminando la opción de presentación en bancos. Para facilitar el proceso, se han simplificado varias herramientas digitales, como la declaración sugerida y la inscripción al RUT, que ahora se pueden completar en línea sin necesidad de adjuntar documentos físicos.
Consulte su fecha límite
Es crucial que los contribuyentes estén al tanto de las fechas clave para cumplir con sus obligaciones fiscales. Para ello, la DIAN publicó un calendario tributario que especifica los plazos límite para la presentación de declaraciones y pagos. Este calendario es una herramienta esencial que permite a los contribuyentes planificar y cumplir oportunamente con sus responsabilidades tributarias, evitando sanciones por incumplimiento.
Los dos últimos dígitos son | Hasta el | Fecha del 2024 |
01 y 02 | Séptimo día hábil de agosto | 12 de agosto de 2024 |
03 y 04 | Octavo día hábil de agosto | 13 de agosto de 2024 |
05 y 06 | Noveno día hábil de agosto | 14 de agosto de 2024 |
07 y 08 | Décimo día hábil de agosto | 15 de agosto de 2024 |
09 y 10 | Décimo primer día hábil de agosto | 16 de agosto de 2024 |
11 y 12 | Décimo segundo día hábil de agosto | 20 de agosto de 2024 |
13 y 14 | Décimo tercer día hábil de agosto | 21 de agosto de 2024 |
15 y 16 | Décimo cuarto día hábil de agosto | 22 de agosto de 2024 |
17 y 18 | Décimo quinto día hábil de agosto | 23 de agosto de 2024 |
19 y 20 | Décimo sexto día hábil de agosto | 26 de agosto de 2024 |
21 y 22 | Décimo séptimo día hábil de agosto | 27 de agosto de 2024 |
23 y 24 | Décimo octavo día hábil de agosto | 28 de agosto de 2024 |
25 y 26 | Décimo noveno día hábil de agosto | 29 de agosto de 2024 |
27 y 28 | Primer día hábil de septiembre | 2 de septiembre de 2024 |
29 y 30 | Segundo día hábil de septiembre | 3 de septiembre de 2024 |
31 y 32 | Tercer día hábil de septiembre | 4 de septiembre de 2024 |
33 y 34 | Cuarto día hábil de septiembre | 5 de septiembre de 2024 |
35 y 36 | Quinto día hábil de septiembre | 6 de septiembre de 2024 |
37 y 38 | Sexto día hábil de septiembre | 9 de septiembre de 2024 |
39 y 40 | Séptimo día hábil de septiembre | 10 de septiembre de 2024 |
41 y 42 | Octavo día hábil de septiembre | 11 de septiembre de 2024 |
43 y 44 | Noveno día hábil de septiembre | 12 de septiembre de 2024 |
45 y 46 | Décimo día hábil de septiembre | 13 de septiembre de 2024 |
47 y 48 | Décimo primer día hábil de septiembre | 16 de septiembre de 2024 |
49 y 50 | Décimo segundo día hábil de septiembre | 17 de septiembre de 2024 |
51 y 52 | Décimo tercer día hábil de septiembre | 18 de septiembre de 2024 |
53 y 54 | Décimo cuarto día hábil de septiembre | 19 de septiembre de 2024 |
55 y 56 | Décimo quinto día hábil de septiembre | 20 de septiembre de 2024 |
57 y 58 | Décimo sexto día hábil de septiembre | 23 de septiembre de 2024 |
59 y 60 | Décimo séptimo día hábil de septiembre | 24 de septiembre de 2024 |
61 y 62 | Décimo octavo día hábil de septiembre | 25 de septiembre de 2024 |
63 y 64 | Décimo noveno día hábil de septiembre | 26 de septiembre de 2024 |
65 y 66 | Vigésimo día hábil de septiembre | 27 de septiembre de 2024 |
67 y 68 | Primer día hábil de octubre | 1 de octubre de 2024 |
69 y 70 | Segundo día hábil de octubre | 2 de octubre de 2024 |
71 y 72 | Tercer día hábil de octubre | 3 de octubre de 2024 |
73 y 74 | Cuarto día hábil de octubre | 4 de octubre de 2024 |
75 y 76 | Quinto día hábil de octubre | 7 de octubre de 2024 |
77 y 78 | Sexto día hábil de octubre | 8 de octubre de 2024 |
79 y 80 | Séptimo día hábil de octubre | 9 de octubre de 2024 |
81 y 82 | Octavo día hábil de octubre | 10 de octubre de 2024 |
83 y 84 | Noveno día hábil de octubre | 11 de octubre de 2024 |
85 y 86 | Décimo día hábil de octubre | 15 de octubre de 2024 |
87 y 88 | Décimo primer día hábil de octubre | 16 de octubre de 2024 |
89 y 90 | Décimo segundo día hábil de octubre | 17 de octubre de 2024 |
91 y 92 | Décimo tercer día hábil de octubre | 18 de octubre de 2024 |
93 y 94 | Décimo cuarto día hábil de octubre | 21 de octubre de 2024 |
95 y 96 | Décimo quinto día hábil de octubre | 22 de octubre de 2024 |
97 y 98 | Décimo sexto día hábil de octubre | 23 de octubre de 2024 |
99 y 00 | Décimo séptimo día hábil de octubre | 24 de octubre |