Redacción: Nayerly Garcia – TRO Digital
El Decreto 0277 de 2025 emitido por el Gobierno Nacional modificará la jornada laboral de los docentes que ejerzan en centros educativos estatales.
A través de esta nueva normativa se realiza un ajuste a la carga académica, tanto para los docentes como para los estudiantes, el Gobierno Nacional instaura la permanencia docente de seis horas continuas en las instituciones, por lo que se genera una reconfiguración en horarios de cada nivel educativo. Además, a través de esta reciente ley, se crea el espacio de un descanso pedagógico en el que se busca impulsar el bienestar de los estudiantes sin que se afecte su carga horaria.

Esta ley, deja a disposición del rector o director de cada institución la definición del horario al inicio de cada año educativo, de la mano del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios que plantee cada entidad.
¿Cómo quedan las semanas de clase obligatorias, entonces?
De acuerdo a la Ley 115 de 1994, este ajuste de jornada escolar no modifica las 40 semanas lectivas establecidas y los calendarios académicos con los que disponga cada entidad certificada.
¿Y las horas mínimas semanales y anuales, cómo quedan?
Para los estudiantes de educación básica primaria se establece cumplir 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.
Para los de básica secundaria y media académica: 30 horas semanales y 1.200 horas anuales.
Y los estudiantes de media técnica cumplirán 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.
Ahora, ¿el descanso pedagógico del que se habla, qué es?
Esta nueva inclusión al horario de clases, se trata de impulsar el bienestar de los estudiantes, otorgándoles cinco minutos libres de cada período de 60 minutos con los que cuenta cada asignación académica.
¿Cómo queda la carga para los docentes?
Este punto queda estipulado dependiendo del nivel educativo en el que se desempeñe cada docente, es decir, que los profesores de preescolar tendrán que cumplir con 20 horas semanales; los que sean de básica primaria son 22 horas; y los de secundaria y media deben cumplir 22 horas.
Cabe mencionar que los docentes de educación preescolar y primaria, contarían con menos horas obligatorias, en el caso de que la institución le solicitara participar en el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
¿Cuándo entra en vigencia este decreto?
Esta norma entrará en vigencia desde su publicación, siendo una medida obligatoria en cumplimiento para todas las instituciones educativas estatales de Colombia.
¡No se vaya sin tener en cuenta esto!
-En cuanto se implemente, el cuerpo docente tendrá que cumplir una jornada laboral de ocho horas cada día, en donde seis de estas serán de manera continua en el plantel educativo.
Por otro lado, los docentes orientadores o de apoyo pedagógico también cumplirían con una jornada de seis horas continuas, destinando las dos restantes a la planeación de actividades institucionales.
-Para los docentes que desempeñen sus labores en colegios de doble jornada, cumplirían con el tiempo de permanencia continua en horas de la mañana o de la tarde, sin que se vea afectada su asignación académica.