La JEP concede amnistía a cuatro comparecientes de las Farc-EP por hechos relacionados con el Paro Nacional Agrario de 2013

Redacción: TRO Digital

La JEP concedió la amnistía a cuatro comparecientes de las extintas Farc-EP por delitos políticos, o conexos, que cometieron durante el Paro Nacional Agrario de 2013. En su momento, a los comparecientes se les condenó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

La decisión concede amnistía de iure a cuatro comparecientes. Este recurso, utilizado en procesos de paz, elimina la responsabilidad penal por delitos políticos, pero no por crímenes de guerra o lesa humanidad. Además, establece un régimen de condicionalidad que exige contribuciones a la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición para acceder y mantenerse en el tratamiento penal diferenciado.

En ese sentido, los cuatro comparecientes están obligados a: 1) Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente. 2) No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente. 3) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. 4) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. 5) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena y 6) Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales.

En el estudio de los hechos, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP encontró que, el 22 de agosto de 2013, los comparecientes se dirigían hacia Campoalegre, Huila, a participar en el Paro Nacional Agrario. En el camino fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional quienes encontraron en sus morrales sustancias de aluminio, azufre y clorato de potasio, así como pancartas que aludían al Paro Nacional Agrario y al movimiento campesino. Los hombres fueron capturados por este hallazgo y la jurisdicción ordinaria los procesó y condenó, argumentando que las sustancias tenían potencialidad de ser explosivas al mezclarse.

La decisión tomada por la SAI resaltó que el conflicto armado interno pudo ser una causa directa o indirecta de excesos cometidos durante la protesta social de 2013 o de hechos que derivaron en disturbios públicos. Además, la decisión señaló como un factor asociado el interés de la extinta guerrilla por tener presencia en las movilizaciones sociales. Por esta misma razón, el ejercicio de la protesta social fue objeto de discusión en la negociación del Acuerdo Final de Paz y su posible relación con el conflicto fue ratificada por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018.

La SAI evidenció que, durante hechos de protesta social y disturbios públicos, en especial del Paro Nacional Agrario de 2013, se cometieron delitos que terminaron en la judicialización de personas, entre ellos, algunos exintegrantes de las extintas Farc-EP. Los hechos de protesta social y disturbios públicos pueden ser objeto de los beneficios contemplados en el Acuerdo Final de Paz (Ley 1820 de 2016), entre ellos, el de amnistía de derecho o de iure, que incluye aquellas conductas que no son crímenes de guerra o de lesa humanidad. Por ese motivo, luego de la evaluación de los hechos, la magistratura les concedió este beneficio tras considerar que cumplen con los criterios requeridos para ello.

La Sala de Amnistía o Indulto es la encargada de dar un tratamiento penal especial a quienes comparecen ante la JEP y que no cometieron crímenes de guerra o de lesa humanidad durante el conflicto armado interno. A la fecha, la JEP ha concedido 827 amnistías por delitos políticos y ha comunicado decretos de amnistía a más de 9.600 firmantes de las extintas Farc-EP que cumplieron con los requisitos para acceder a este beneficio del Acuerdo Final de Paz.

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